Código Fiscal Artículo 179 bis Provincia de Salta
Código Fiscal Salta
Artículo 179 bis. Responsable Sustituto
La Dirección podrá eximir de la obligación de inscripción y/o presentación de declaraciones juradas a los contribuyentes de este Impuesto, que se encuentren sujetos a regímenes de retención en la fuente por el total de la alícuota prevista en la Ley Impositiva vigente.
Igual actitud podrá asumir respecto de las actividades mencionadas en el inciso h) del artículo 160 de este Código en tanto el contribuyente no desarrolle habitualmente estas actividades en la Provincia.
En ambos supuestos los contribuyentes eximidos por la Dirección de la obligación de la inscripción no estarán sujetos a los montos mínimos que establezca la Ley Impositiva.
Provincia de Salta Artículo 179 bis Código Fiscal
Mejores juristas
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
Portugal Marcelo Fabián
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios